Artículo 1º. Estructura de la prueba.
1.1.
Este es un reglamento que se puede aplicar a competiciones de
distintos niveles locales, provinciales, autonómicos, torneos,
exhibiciones,....).
1.2. La prueba consiste, básicamente, en seguir una pista de jabalí
con la ayuda de un perro de rastro que tendrá que ser conducido a la
traílla obligatoriamente. La intensidad del rastro quedará a
criterio de los jueces de la prueba.
1.3. Esta prueba de trabajo consta de dos fases (CLASIFICATORIA Y
FINAL) desarrolladas en una o en varías jornadas; la primera tendrá
carácter eliminatorio y la segunda decidirá la clasificación
definitiva de los finalistas.
1.4. En casos especiales cada una de estas fases podrá estar
compuesta de uno o más ejercicios de rastro.
1.5. Los rastros serán de intensidad variable, debiendo ser más
frescos los de las pruebas clasificatorias que los de las pruebas
finales.
1.6. Se contempla, la realización de un tercer ejercicio de RASTRO
EXTRAORDINARIO en la fase FINAL, pero tan sólo en el caso de que una
vez terminada la última prueba se produzca un empate en el primer
puesto de la clasificación general. A partir de este nivel los
empates se dirimirán según lo establecido en los artículos 8.5 y
8.6.
1.7. Para una mayor aclaración de los conceptos fijados en el
artículo 1.5, se establece como norma a seguir la siguiente: se
tratará de que los rastros de la prueba clasificatoria sean
semejantes a un rastro dejado por un jabalí salvaje a última hora de
la noche anterior, los de la prueba final deberán ser de menor
intensidad y por lo tanto tener más horas. En el caso de realizar
una prueba extraordinaria de desempate el rastro deberá de tener más
horas que el de la prueba final.
Como estos conceptos son de difícil medida quedan al buen entender
de los jueces de la prueba.
Artículo 2º. Condiciones para concursar.
2.1. Según el tipo de concurso la participación podrá ser abierta o
no. Será abierta en los torneos y pruebas similares, y cerrada
cuando se requiera clasificarse previamente en una prueba selectiva.
2.2. En las pruebas de participación libre, que por razones de una
inscripción masiva se necesite hacer una selección de concursantes,
ésta se hará atendiendo al orden de preinscripción de concursantes
hasta cubrir el cupo fijado por los organizadores. Con la finalidad
de seleccionar los participantes, si es el caso, con rigurosa
seriedad, la organización marcará en el programa un plazo de
preinscripción.
2.3. En las pruebas de participación cerrada el número de
concursantes vendrá determinado por las bases del concurso
propuestas por el organismo correspondiente.
2.4. Cada concursante tan sólo podrá inscribirse con un perro, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.1. Así mismo cada animal
será el compañero de trabajo de un solo montero.
2. 5. Una vez realizada la preinscripción, el montero de un equipo
no podrá ser sustituido por otro.
2. 6. Una vez realizado la preinscripción, el perro de un equipo no
podrá ser sustituido por otro, salvo en el caso contemplado en el
apartado 3 1.
2. 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores
los organizadores podrán, por motivo de fuerza mayor, permitir
sustituciones de tan sólo uno de los miembros del equipo, siempre y
cuando se realice en el mismo lugar de la concentración y antes del
comienzo del concurso.
2. 8. El apartado anterior no se podrá aplicar a los
monteros, aunque si a los perros, que participan en concursos a los
que se accede por clasificación previa.
2. 9. No podrá participar ninguna persona que colabore o que forme
parte de la entidad organizadora.
2.10. Para poder concursar es necesario estar en posesión de toda la
documentación que exija la normativa en vigor, tanto la del perro
como la del
montero. También es indispensable tener abonada la cuota de
inscripción fijada por la organización.
2.11. Los equipos que no estén presentes a la hora fijada para la
concentración perderán el derecho a concursar.
Artículo 3º. Exclusiones.
3.1. Quedará excluido aquel participante cuyo perro no pase la
revisión veterinaria a la que podrán ser sometidos los animales en
el lugar de concentración. Sin embargo, si el montero dispone de
otro perro se admitirá el cambio, siempre que se realice antes del
inicio de la prueba.
3.2. No se admitirán perras en celo, con gestación avanzada o perros
que muerdan.
3.3. No podrán participar aquellos monteros que no reúnan las
condiciones establecidas en el artículo 2°.
3.4. La exclusión de un componente del equipo de rastreo, implica la
exclusión del otro, sin perjuicio de lo previsto en artículo 2.7. y
en el artículo 3.1.
3.5. No se podrán usar collares de castigo o artilugios similares.
Artículo 4º. Turnos y tiempos de actuación.
4.1. El orden de participación de los concursantes, en cualquiera de
las pruebas, será obtenido por sorteo.
4.2. Los jueces ofrecerán a cada participante un trayecto lo
suficientemente amplio para poder valorar todos los aspectos del
equipo concursante. En el caso de agotarse el rastro dentro del
campo de competición, el concursante será trasladado a la zona de
reserva para que continúe allí con su actuación.
4.3. Los participantes no tendrán derecho a elegir el tramo ni punto
de enganche del rastro, sino que serán los jueces quienes lo
determinen basándose en lo establecido en el artículo 4.1.
4.4. la organización no estipula un tiempo de actuación ni un
trayecto determinado. Estas magnitudes serán acotadas "in situ" por
los jueces, en función del grado de consecución en lo relativo a la
apreciación de los puntos de mérito alcanzados por cada equipo. No
obstante, se procurará mantener la máxima equidad posible.
Artículo 5º. Criterios de juicio.
5.1. Los parámetros susceptibles de medida de un rastro de jabalí,
sumados a las variables que pueden intervenir sobre el mismo, dan
por resultado una infinidad de pistas que, aun siendo del mismo
animal, se presentan totalmente diferentes. Por lo tanto el equipo
de rastreo tendrá que presentar
una gran versatilidad, adaptándose a una amplia gama de rastros,
poniendo en práctica el estilo de trabajo que caracteriza el
sistema. Por ello, procede establecer unos criterios de evaluación
simplificados que ayuden a apreciar la verdadera capacidad de
trabajo del perro sobre la emanación, del montero en el manejo del
mismo y, en definitiva, del conjunto. Al tratarse de un concurso
compuesto por varias pruebas de diferente complejidad, es racional
que cada una tenga su propia escala de puntuación y cada criterio de
juicio el coeficiente que le corresponda.
5.2. La escala de puntuación base de los susodichos criterios de
juicio es común a todas las pruebas, quedando expresada según la
siguiente tabla de equivalencias:
- Deficiente 0 puntos.
- Insuficiente 1 punto.
- Suficiente 2 puntos.
- Bien 3 puntos,
- Muy bien 4 puntos.
- Excelente 5 Puntos.
5.3. Los criterios de juicio respecto del perro quedan fijados como
sigue:
1. Corte de rastro en perpendicular.
2. Tardanza en la indicación.
3. Facilidad de seguimiento.
4. Voz.
5. Frecuencia de voz.
6. Demasiada perseverancia en las faltas.
7. Resolución en las faltas.
8. Velocidad.
9. Fijación del rastro.
10. Adhesión al rastro.
11. Marca el rastro en falso.
12. Cortes de voz sobre el rastro.
13. Comportamiento en la traílla.
14. Estilo.
15. Manejabilidad.
5.3.1. El corte de rastro en perpendicular se produce cuando el
perro entrando perpendicularmente al rastro del jabalí detecta las
emanaciones de la pieza y lo indica de forma clara, bien vocalmente
o bien por medio de su actitud de cambio de dirección tomando la
trayectoria correcta. Evidentemente es en esta acción donde el perro
pone a prueba su capacidad olfativa, estilo y pasión por la caza.
Por lo tanto se considerará nota de grave demérito esa falta de
captación de las partículas olfativas, puntuándola con 0 ó 5 puntos
(no existe nota intermedia).
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Esta parte del ejercicio se valorará en la primera entrada al
rastro, es decir, al inicio de la actuación.
b) En caso de fallo y si los jueces consideran que el terreno no es
propicio para el corte del rastro, el concursante dispondrá de una
segunda oportunidad.
c) En este contexto no se considera corte de rastro el enganche
después de una falta.
5. 3. 2. Un perro puede captar bien un rastro y, sin embargo, tardar
un tiempo en indicarlo vocalmente o por su actitud. Esta tardanza
será puntuada de acuerdo al tiempo que tarde el perro en detectar el
rastro. A título orientativo se adjunta la siguiente tabla de
equivalencias:
- De 0 a 5 segundos: 5 puntos.
- De 6 a 10 segundos: 4 puntos.
- De 11 a 15 segundos: 3 puntos.
- De 16 a 20 segundos: 2 puntos.
- De 21 a 25 segundos: 1 puntos.
- Más de 30 segundos: 0 puntos.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) La calificación en este punto será asignada en el corte inicial
del rastro, y no en el enganche de las faltas. Esto último será
calificado en el punto de mérito a que se refiere el artículo 5.4.7
(resolución en las faltas).
b) Si el perro, una vez sobre la pista, no capta el rastro en un
tiempo prudencial ( a título orientativo podrían ser unos dos
minutos) y a criterio de los jueces se considerará pasividad
absoluta, siendo de obligada aplicación lo establecido en artículo
6. 1.
5.3.3. Se entiende por facilidad en el seguimiento la capacidad que
tiene un perro para seguir, sin grandes interrupciones, los pasos de
los jabalís, independientemente de la forma, estilo, voz, velocidad
o cualquier otra virtud que ponga en práctica durante su
intervención.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) La acción de atajar la pista con ánimo de ganar tiempo y
velocidad, se considera una falta de rastro y no de seguimiento.
b) Obligar al perro a enfilar hacia el banderín o marca de
referencia, abandonando así el trabajo sobre el rastro, no se
considerará seguimiento.
c) Los jueces tendrán en consideración la facilidad que puede
aportar un terreno con maleza, veredas, etc; o por lo contrario la
dificultad que presentan otros suelos.
5. 3. 4. La voz del sabueso debe ser resonante y potente, nunca
desagradable al oído y, sobre todo, expresiva. Como cada raza tiene
una voz característica, de timbres y tonos distintos, se valorará
fundamentalmente, el volumen de la misma.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) La valoración de este criterio se hará siempre sobre el rastro.
5. 3. 5. Se entiende por frecuencia de voz la cantidad de ladridos
que emite un perro sobre el rastro en relación con la velocidad
normal de rastreo.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) El tipo de monte (vegetación) influye notablemente en la cantidad
de rastro dejada por la pieza y, por lo tanto, en la emanación que
percibe el perro; por consiguiente, éste puede vahar de frecuencia
de voz durante su actuación.
b) Cuando el montero retenga el perro intencionadamente con la
finalidad de que éste aumente la frecuencia de voz, no será
calificada esta acción repercutiendo, sin embargo, negativamente en
la valoración del criterio de juicio contemplado en el artículo
5.4.8 (velocidad). No obstante, se permite una retención en el tramo
inicial del rastro, con el objetivo de que el perro se concentre e
indique correctamente la emanación. También será permisible contener
moderadamente al perro en los rastros de baja intensidad.
c) Se puntuará menos a aquel perro que baje la frecuencia de voz
durante la prueba.
5.3.6. Debido a las figuras o lazos que la pieza va trazando sobre
el terreno, la presentación de faltas de rastro es inevitable. Pero
el buen sabueso se mostrará sagaz e inteligente en la resolución de
las mismas, operando en acciones concéntricas a la del punto de la
pérdida. Sin embargo, ese mismo sabueso puede presentar una
insistencia desmesurada e injustificada sobre un determinado tramo
haciendo inevitable la intervención del montero. Esta insistencia
disminuirá la puntuación de este criterio.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el perro insista o caiga en esta perseverancia en las
faltas por orden del montero, la penalización no será para el perro,
si bien la acción repercute negativamente en la nota asignada al
criterio establecido en el articulo 5.5.2 (trabajo y estilo del
montero).
b) En la prueba final y en la extraordinaria, si los rastros son de
baja intensidad, se admitirá una mayor perseverancia en las faltas.
5.3.7. Puede decirse que la facilidad en la resolución de las faltas
es la capacidad que tiene un perro para retomar, lo más rápidamente
posible, el rastro perdido. Es evidente que esta virtud está en
relación con la inteligencia innata del perro y el adiestramiento
recibido del montero.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Si se produce una falta con el rastro en ruta, se considera
pérdida total una vez transcurrido el tiempo que los jueces fijen
previamente. Este tiempo deberá ser más amplio en la fase final y en
las pruebas extraordinarias.
b) En el caso de que el equipo rastreador tuviera que retroceder en
los mismos pasos para resolver una falta, no se fijará un tiempo
determinado, sino que serán los jueces los que decidan cuándo debe
finalizar la actuación del concursante; no obstante, se le dará una
oportunidad de cortar el rastro perdido.
c) El hecho de incurrir sucesivamente en faltas de rastro no tiene
una penalización específica, si bien influye negativamente en la
calificación del criterio de juicio previsto en el artículo 5. 4. 3.
(facilidad en el seguimiento) y en el 5.4.10. (adhesión al rastro).
e) La acción de que el perro enganche y siga la huella al revés no
será motivo de reducción de nota en este criterio, si bien influye
negativamente en el establecido en el artículo 5.5.2 (trabajo y
estilo del montero).
f) Si el equipo tuviera que abandonar el tramo de pérdida ante las
dificultades presentadas, se puede dar un corte en un círculo de
radio no superior a 15 metros; el tomar de nuevo el rastro no hace
variar la nota, parcial o final, otorgada en este criterio.
g) Si durante el rastreo no se produjera ninguna falta de rastro, el
perro obtendrá la nota máxima en este criterio (5 puntos).
h) A la hora de evaluar esta capacidad se tendrá en cuento la
vegetación de la zona y los agentes atmosféricos que actúan y
actuaron sobre el rastro.
i) Los jueces tendrán en cuenta las características de la prueba de
que se trate, y las facilidades o dificultades que muestre el
terreno.
5.3.8. La velocidad es la relación que existe entre el trayecto
recorrido por perro y montero sobre el rastro y el tiempo que
emplean en hacerlo.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) La valoración de este concepto se hará, en todos los casos,
cuando el perro esté trabajando el rastro en ruta, nunca en atajos,
cortes, faltas, etc.
b) Como el terreno puede variar (configuración, vegetación, etc.) a
lo largo del trayecto, la calificación de la velocidad se hará en
función de la media conseguida en todo el recorrido y no según la
apreciada en un determinado tramo.
c) No será puntuado negativamente aquel perro que muestre una
velocidad baja y que según los expertos sea la correspondiente a su
raza.
d) Los concursantes deben considerar que aumentar intencionadamente
la velocidad normal del perro puede traer consigo una disminución de
frecuencia de voz e incluso caer en la penalización prevista en el
artículo 5.3.12. (cortes de voz sobre el rastro).
5.3.9. La fijación del rastro en este concurso se puede considerar
como una acción equivalente a la "muestra" en la modalidad San
Huberto, pero sin pieza presente. Se trata de una parada
obligatoria, a la orden del juez, del equipo sobre el rastro.
Durante la pausa el perro tendrá que aumentar el ritmo de voz,
indicado constantemente el sentido de la pista y adoptando una
inmovilidad casi absoluta; para efectuarla correctamente tendrá que
sobrepasar los 5 segundos desde el inicio; de lo contrario, se le
otorgará la nota mínima que corresponde a este criterio de juicio
(0). A partir de dicho tiempo se calificará en función de la
siguiente tabla de equivalencias:
- De 6 a 10 segundos 1 punto.
- De 11 a 15 segundos 2 puntos.
- De 16 a 20 segundos 3 puntos.
- De 21 a 25 segundos 4 puntos.
- De 26 a 3 0 segundos 5 puntos.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) En las pruebas de la segunda fase se permitirá una disminución de
la frecuencia de voz, con relación a la presentada en los ejercicios
de la primera, si bien una vez fijado el rastro se exigirá de nuevo
¡a misma inmovilidad.
b) A la hora de calificar, los jueces tendrán en cuenta el lugar
donde se realice la parada y las características propias de la
prueba pudiendo así aumentar la tolerancia en lo relativo a la
inmovilidad del perro.
c) A los perros que mantengan o disminuyan la frecuencia de voz con
respecto a la mostrada durante el rastreo se les restará un punto.
d) Los perros que no indiquen vocalmente la fijación se les restará
el 50% del
total de puntos conseguidos en este criterio ( perros mudos).
e) En esta parte del ejercicio no será de aplicación lo dispuesto en
el apartado 5.3.13. (comportamiento en la traílla).
5.3.10. La adhesión al rastro se puede definir como la capacidad que
tiene un perro rastreador para seguir las pistas de jabalí sin
desviarse apenas del mareaje olfativo. Esta virtud que poseen los
buenos perros de rastro es de elegancia sobre todo en rastros fríos,
haciendo del perro un componente poco susceptible al enganche de
otras emanaciones o a pérdidas ocasionales o totales.
Es necesario tener en cuento lo siguiente:
a) No se considera falta de adhesión cuando un perro se desvía del
rastro, con ánimos de búsqueda, por motivos de una falta.
b) Los perros que muestran una adhesión exagerada suelen mermar en
velocidad, perdiendo nota en este criterio pero, obviamente, no en
el primero.
c) Los jueces tendrán en consideración las condiciones del terreno
donde se efectúa la valoración de este criterio de juicio, así como
las características propias de cada una de las pruebas.
5.3.11. Los buenos perros de rastreo suelen ser bastante impulsivos,
y sí no se les inculca una formación adecuada pueden llegar a
engañar al montero. A nuestro entender la voz es el medio más
relevante por el cual el perro transmite los mensajes a su dueño,
tratando éste de interpretarlos de forma inmediata. Pero debido a la
susodicha deficiencia formativa pierde adhesión
y, en ciertos casos continúa señalando el rastro vocalmente aun
faltando partículas odoríferas Esta falsa indicación vocal será
puntuada en función de la regularidad con que lo haga; no se tendrá
en consideración la frecuencia de voz.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Este concepto suele guardar relación con el criterio de juicio
establecido en el apartado 5. 3. 10 (adhesión al rastro), influyendo
en la calificación del mismo; no obstante, es necesario considerar
que hay perros que pierden adhesión sin incurrir en la falta
penalizada en este artículo.
b) Durante las faltas y hasta el nuevo enganche, el perro omitirá la
indicación vocal. En las pruebas de alta intensidad de rastro se
permitirán leves indicaciones falsas, pero sólo en las faltas.
c) Una indicación vocal perfectamente marcada durante una falta se
considera, marcar rastro en falso". No debe confundirse este
criterio con ciertos ladridos expresivos que el perro puede emitir
durante una falta (de duda, de enojo, etc.).
5.3.12. Anteriormente se contemplaba la posibilidad de que un perro
se desviara del rastro (falta de adhesión) con o sin indicación
vocal, pero también puede ocurrir lo contrario: el perro no pierde
precisión en el seguimiento, pero deja efe indicarlo mediante la voz
durante un cierto tiempo o trayecto. Estos cortes intermitentes
serán puntuados de acuerdo al número de veces que manifiesten cortes
de voz sobre él rastro (le corresponderán cinco puntos al perro que
no tenga ningún corte de voz en el rastro).
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Los jueces tendrán que cerciorarse de que se trata de un corte en
la indicación y no de una falta de rastro.
b) Los jueces tendrán en cuenta las condiciones del terreno donde
aparezcan los cortes de voz y también la intensidad del rastro en
cuestión.
c) Se admite el corte de voz en la travesía de carreteras, pistas,
cortafuegos, etc.; y se exige omisión total en el caso contemplado
en el artículo 4.2, so pena de ser penalizado según el artículo
5.3.11 (marcar en falso).
d) A los perros mudos se les otorgará la mínima puntuación.
5.3.13. El perro puede tener una gran capacidad de adhesión al
rastro, imprimiendo una velocidad idónea, y sin embargo, de vez en
cuando, efectuar unos movimientos bruscos (baile) e innecesarios, y
que nada tienen que ver con el demérito establecido en el artículo
5.3.11 (marcar en falso). Pero a pesar de ello este "baile" no es
deseable y le hace propenso al enganche de otros rastros o le induce
a posibles pérdidas. Existen también perros con un grado de
adiestramiento deficiente que hace que al rastrear provoquen un
exceso de tensión en la traílla, tratando de arrastrar al montero.
Es evidente que este tipo de perros se exponen a un gran esfuerzo
físico que les llevará, sin duda, al agotamiento en breve tiempo y,
consecuentemente, al abandono de la pista.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Los perros suelen "bailar" por motivos diferentes, tanto en el
rastro de alta como en el de baja intensidad; sin embargo, es en los
segundos donde normalmente este demérito causa mayores perjuicios;
por ello, se tolera un baile moderado en los primeros.
b) Si a criterio de los jueces el "baile" se produce por órdenes
incorrectas del montero, el perro no tendrá penalización alguna, si
bien este hecho influirá en la nota del criterio de juicio
establecido en el artículo 5.4.2 (trabajo y estilo del montero).
c) La acción concéntrica, fintas o lazos que el perro ejecuta
durante el trabajo en una falta, no se considera "baile" en la
traílla.
d) En los rastros de alta intensidad se permitirá un ligero aumento
de tensión en la traílla.
b) Igualmente se debe tolerar una mayor tensión cuando el montero
tenga que frenar la carrera del perro con motivo de vencer algún
obstáculo (alambradas, cercados, etc.).
5.3.14. Se entiende por estilo del perro la expresión fisiológica y
psíquica que muestra en la realización del trabajo, forma de andar,
posición de la cabeza, método de trabajo en las faltas, sagacidad,
etc.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) El perro deberá conservar el mismo estilo de trabajo en todas las
pruebas, si bien es comprensible que varíe de impulso en función de
la intensidad de rastro.
b) Como es lógico, no será penalizable el comportamiento
característico de la raza de que se trate.
5.3.15. El perro de rastro tiene que ser muy manejable, presentando
gran sumisión ante las órdenes del montero: correcto control en las
veredas, lazos en las faltas, regularidad en la búsqueda, etc.
Es necesario tener en cuento lo siguiente:
a) El perro debe presentar la misma manejabilidad en todas las
pruebas.
5. 4. Criterios de juicio con respecto al montero:
16. Educación y deportividad.
17. Trabajo y estilo del montero.
18. Cohesión.
5.4.1. Se entiende por educación y deportividad la conducta
demostrada por el montero durante su actuación.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Durante la actuación el concursante no podrá dirigirse
verbalmente al público ni a los organizadores; sin embargo, puede
requerir la presencia de los jueces para comunicarles cualquier
apreciación personal.
b) Se tendrá en consideración el tratamiento que el concursante
confiere al perro, siendo nota de grave demérito los tirones de
traílla, patadas en las patas con el fin de aumentar la marcha, o
cualquier otro tipo de castigo o instigación.
El montero podrá animar al perro en los términos correspondientes al
amplio y variado argot de montería, pero nunca blasfemando o
profiriendo palabras improcedentes.
5.4.2. El montero no es un elemento inerte arrastrado por el perro,
sino que es un componente más del equipo de rastreo; por ello, debe
intervenir en las acciones que le correspondan: dar los órdenes que
procedan, procurar no seguir la pista a contrarrastro, ayudar al
perro a desenmarañar el rastro, dar vuelta sobre lo andado, actuar
convenientemente en los casos de perseverancia exagerada en las
faltas, etc.
Todas estas operaciones deben ser realizadas con estilo, sobre todo
en el manejo del perro, redundando esto en el buen comportamiento
del mismo y, por consiguiente, en su correcta formación. Un estilo
inadecuado puede dar lugar a trabajos incómodos, cansancio,
aburrimiento del rastro o a cualquier otro factor que pueda ser
motivo del abandono de la pista.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Los jueces tendrán en cuenta la terquedad o perseverancia
injustificada del montero que, en muchos casos, priva la libertad de
trabajo del perro.
b) En función del tipo de vegetación que impera en las zonas donde
se practica esta técnica, y teniendo en cuenta la comodidad en la
acción se recomienda el uso de una traílla de una longitud que
permita desenvolver de forma eficaz la labor de rastreo. Se
recomienda una traílla de unos 6 metros, debiendo el montero dejar
unos 4 metros entre la mano que la sujeta y el perro para permitir
que éste pueda demostrar sus cualidades rastreadoras con mayor
libertad.
c) Los jueces tendrán en consideración la desenvoltura que tiene el
montero en el manejo de la traílla y, con vistas a facilitar el
trabajo del perro, también la postura de enganche de la misma en el
collar de rastreo o en el arnés.
d) El montero no podrá desprenderse de la traílla, salvo en caso de
necesidad (cruce de matas, alambradas, etc.)
e) Igualmente se tomará en consideración el tipo de vestimenta que
porta el montero, si ánimo de establecer un arquetipo determinado;
simplemente tendrá que ajustarse a las condiciones del propio
ejercicio, facilitando así la labor del montero, del perro y, por
consiguiente, del equipo.
f) El montero no tiene por qué mostrar el mismo estilo de trabajo en
todas las pruebas.
5.4.3. El equipo rastreador no es una mezcla improvisada de
componentes, sino la unión armónica del perro con el montero y
viceversa; esta compenetración (cohesión) sólo se consigue con el
trabajo intensivo sobre ejercicios prácticos. Así, una vez en
acción, se observará una precisa sincronización en los movimientos
de ambos y .dicha unión no será simplemente física (a través de la
traílla) sino también psíquica, poniéndose en manifiesto a lo largo
de toda la actuación, pero sobre todo en las faltas. Por lo tanto,
también puede definirse por la capacidad de maniobrabilidad del
equipo.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Este punto de mérito no se debe confundir con la manejabilidad
del perro (obediencia y sumisión), si bien es sabido que guardan
relación.
Artículo 6º. Eliminación.
6.1. El perro que muestra pasividad absoluta sobre la pista del
jabalí, en la primera prueba de cualquiera de las fases, quedará
automáticamente eliminado, no pudiendo pasar a la segunda prueba.
6.2. No será motivo de eliminación obtener la calificación de "0" en
alguno de los criterios de juicio establecidos en los artículos 5.3
y 5.4.
6.3. Los concursantes que al final de la primera fase no consigan
clasificarse entre los primeros puestos que fije la Organización
previamente al concurso, no podrán pasar a la segunda, quedando, por
tanto, eliminados. Si se produjera un empate en el último puesto que
da derecho a participar en la siguiente fase no será de aplicación
lo dispuesto en los artículos 8.5 y 8.6, y,
por lo tanto, promocionarán todos aquellos que se encuentren en tal
situación.
Artículo 7º. Descalificaciones.
7.1. Cuando un concursante no se atenga a las normas establecidas en
el presente reglamento, los jueces podrán interrumpir su turno de
actuación y, si así lo consideran, descalificarlo.
7.2. De igual manera quedará descalificado aquel concursante que
incurra reiteradamente en las faltas tipificadas en el artículo
5.4.1, apartado a) (educación y deportividad), o que durante su
actuación se observe alguna de las anomalías contempladas en el
artículo 3o (exclusiones).
7.3. La descalificación de uno de los componentes que forman el
equipo de rastreo, implica la eliminación del otro, teniendo, por lo
tanto, dicho conjunto que abandonar definitivamente la prueba;
quedando los dos privados de participar en las sucesivas fases
Artículo 8º. Calificación final.
8.1. La puntuación final de cada participante se obtiene sumando los
puntos conseguidos en cada uno de los apartados de la fase final;
por consiguiente, no se acumula la obtenida en la primera. El orden
de clasificación viene dado por la puntuación alcanzada por cada
concursante en la fase final.
8.2.En el caso previsto en el artículo 1.6 la puntuación del
ejercicio determinará el orden de clasificación hasta el nivel que
corresponda.
8.3. En caso de producirse un empate en el ejercicio extraordinario
se considerará la puntuación reflejada en la tarjeta en orden
descendente, es decir se tendrá en cuenta primero la obtenida en el
apartado 1, luego en el 2, y así sucesivamente hasta solventar el
empate.
8.4. Si después de aplicado lo establecido en el artículo anterior
se produjera un nuevo empate, tendrá prelación aquel participante
cuyo perro se acerque más al estándar de la raza que corresponda.
8.5. Los empates producidos en el primer y demás puestos de la
clasificación general de la fase 1 (clasificatoria) y en el segundo
y demás niveles inferiores de la fase 2 (final), se resuelven
considerando la puntuación reflejada en la tarjeta en orden
descendente.
8.6. Si después de aplicado lo establecido en el artículo anterior
se produjera un nuevo empate, se clasificará como primero aquel
participante cuyo perro se acerque más al estándar de la raza que
corresponda.
8.7. En la evaluación final no habrá calificaciones Ex aequo
(empatados).
8.8. Los perros participantes en competiciones oficiales, que se
clasifiquen en la fase final entre los cinco primeros, recibirán las
siguientes menciones:
MENCIÓN ...................
PUNTOS
Excelente .......................270 - 300
Muy bueno ...................210 - 269
Bueno.............................150 - 209
Insuficiente...........................<150
8.9. La Federación Española de Caza llevará un registro de las
menciones otorgadas, así como de los campeones de España.
Artículo 9º. Reclamaciones.
9.1. Las posibles reclamaciones se formularán por escrito ante el
Comité de Competición durante un cuarto de hora posterior al final
de cada prueba. Estas serán acompañadas de la correspondiente tasa
(doble de la cuota de inscripción); si la reclamación fuera
desestimada no se restituirá en dinero.
Las reclamaciones deberán resolverse antes de un plazo máximo de
media hora.
Las reclamaciones pueden estar basadas en:
- Incorrecta aplicación de las normas establecidas en el presente
reglamento.
- Incorrecta aplicación de los criterios de juicio.
- Inadecuación del terreno donde se efectuó la prueba.
- Falta de equidad.
- Otras causas.
9.2. Una vez otorgadas las puntuaciones a cada concursante, éstas no
podrán ser objeto de reclamaciones, por lo tanto, salvo error
contable, se considerarán inapelables.
Artículo 10°. Actas.
10. 1. Al final del concurso se extenderá un acta que comprenda la
relación nominal de todos los participantes, finalizaran o no las
pruebas, junto con los resultados conseguidos en cada una de ellas
y, en su caso, la calificación final. Asimismo figurará cualquier
incidencia relativa a los concursantes, que se hubiera producido en
el desarrollo del concurso. Este documento llevará la firma
fehaciente del Comité de Competición y de los Jueces
correspondientes.
10.2. Las actas también recogerán las menciones correspondientes a
los perros.
Artículo 11°. Jueces.
11.1. Las Federaciones de Caza habilitarán a personas que tengan
experiencia en el arbitraje de este tipo de concursos mientras no se
celebren cursos de árbitros. Serán funciones de los jueces:
a) Aplicar el presente Reglamento en el transcurso del campeonato.
b) Decidirán la forma de hacer el rastro con los jabalís, así como
el
recorrido de las pruebas.
c) Redactarán una tarjeta de puntuación por la actuación de cada
concursante, debidamente normalizada al efecto.
d) Los jueces entregarán al Delegado Técnico, al final de cada
prueba, las tarjetas con las correspondientes puntuaciones.
e) Colaborarán en la elaboración de las actas del campeonato.
Artículo 12° . El Comité de Competición.
12.1. Estará formado por representantes de las federaciones de caza
o personas en las que estas deleguen, por el delegado técnico, y
presidido por el delegado federativo.
12.2. El Comité de Competición tiene las siguientes funciones:
a) Atenderá y resolverá cuantas incidencias se refieran a la prueba
o campeonato.
b) Resolverá de forma inmediata, en deliberación secreta, las
reclamaciones que le fueren presentadas por escrito, siendo su fallo
inapelable.
c) Elaborará las actas del campeonato.
Artículo 13°. Delegados técnicos.
13. 1. El Comité de Competición nombrará un Delegado Técnico de
entre sus miembros, recayendo este cargo en una persona con
experiencia práctica en el rastreo a traílla, conocedor del terreno
en el que se desenvolverán las pruebas y del presente reglamento.
Los Delegados Técnicos tienen las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas.
b) Controlar que cada ejercicio se desarrolle de una forma adecuada.
c) Resolver, en primera instancia, posibles reclamaciones.
d) Colaborar con el Comité de Competición en sus funciones.
e) Informar a los concursantes sobre cualquiera de los aspectos
relacionados con las pruebas.
f) Colaborar con los Jueces.
Artículo 14°. El público.
14. 1. Las personas que asisten al concurso tratarán de no perturbar
el desarrollo de las pruebas, siguiendo, en la medida de lo posible,
las indicaciones de los cooperantes y organizadores, que estarán
debidamente acreditados.
14.2. Cualquier persona del público deberá abstenerse de gritar,
dirigirse a los concursantes mientras desarrollan su labor, emitir
juicios en tono desaforado sobre las actuaciones de los
concursantes.
14.3. Los infractores de los puntos anteriores serán alejados del
campo de competición.
Artículo 15°. Disposición final.
15.1. La Federación Española de Caza se reserva el derecho de
modificar alguno de los aspectos del presente Reglamento, siempre
que lo considere necesario para un mejor desarrollo de las pruebas. |